Proporcionalidad de IVA

08.08.2013 12:16

Hay temas que no se ven el el proceso de aprendisaje cuando estamos estudiando en el bachillerato o la universidad por ejemplo la proporcion aplicable del IVA cuando tenemos ventas no sujetas o exentas de impuestos y que en muchas ocasiones debemos aprenderlas en el proceso laboral, para ayudarles un poco hoy les traigo un ejemplo:

 

La base legal de este proceso es el art. 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dice: Si las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario.

Para entender mejor lo expresado en el art. 66, desarrollaremos un ejemplo: Supóngase que la empresa OR-Inversiones, S.A. inicia sus operaciones en Enero 2013, con las siguientes operaciones:
Ventas Gravadas: $ 3,000.00, que causa IVA débito por $ 390.00
Ventas Exentas: $ 200.00
Ventas No Sujetas: $50.00
Compras Gravadas: $ 3,600, que causa IVA crédito por $468.00

Si sólo tuviésemos compras y ventas gravadas, al sólo observar las cantidades pareciera que la empresa tuvo remanente en el periodo y no tendrá que pagar impuestos. Pero también se realizaron ventas exentas y no sujetas, y debe calcularse el factor del que habla el art. 66 de la siguiente manera

El factor se calcula al dividir las ventas gravadas ($3,000.00) entre las ventas totales ($3,250.00) y se obtiene un factor de 0.92 que igual a 92%. Este es el porcentaje de crédito fiscal que la empresa tiene derecho a deducirse del débito. El otro 8% no se deduce, pues se asume que esos créditos fiscales corresponden a los ingresos no gravados. El IVA proporcional deducible se  calcula multiplicando el factor de 0.92 por el IVA crédito fiscal del periodo que es de $390.00 (0.92 x 390.00). El producto que da es de, $358.80, el cual se resta del IVA débito fiscal de $390.00, y el resultado es un impuesto por pagar de $ 31.20. El ajuste del art. 66 hizo que el remanente de la empresa se convirtiera en un impuesto por pagar.  En cuanto al IVA no deducible de $109.20, este se coloca en la declaración mensual de IVA (F07) en la casilla 132 “Crédito IVA por Proporcionalidad Mensual (No deducible del débito)”.